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title: "ccTLD"
language: "es"
category: "Tipos de TLD y programas"
updated: "2026-10-10T10:28:55Z"
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# ccTLD

dominio de nivel superior de código de país

TLD vinculado a un país o territorio, normalmente de dos letras, como .es, .mx o .uk. Algunos, llamados ccTLD de IDN, usan escrituras no latinas. Cada administrador de ccTLD trabaja según acuerdos locales y fija sus propias reglas sobre requisitos de elegibilidad, precios y controversias. Los contratos de gTLD de la ICANN no fijan las políticas de los ccTLD.

Un ccTLD es un dominio de nivel superior vinculado a un país o territorio, como .es para España o .uk para el Reino Unido. Lo gestiona una organización de ese lugar o ligada a él, que fija sus propias normas sobre quién puede registrar y cómo. Esas normas cambian mucho de un país a otro: un nombre fácil de obtener en un ccTLD puede estar vedado en otro.

## Qué es un ccTLD y cómo se eligen los códigos de país

La mayoría de los ccTLD son códigos de dos letras tomados de la norma ISO 3166-1, la lista de códigos de países y territorios de la Organización Internacional de Normalización (ISO). La IANA, que coordina el nivel superior del sistema de nombres de dominio, no decide qué es un país, como ya decía en 1994 la RFC 1591: sigue esa lista, que la Agencia de Mantenimiento de la ISO 3166 solo suele cambiar con información de la Sede de las Naciones Unidas.

Hay excepciones. El código ISO del Reino Unido es GB, pero el país usa .uk, que la IANA conserva por su elegibilidad original, igual que .ac. El .eu de la Unión Europea (UE) es elegible porque su código está reservado de forma excepcional en la lista ISO.

A octubre de 2026, la base de datos de la zona raíz de la IANA recoge 316 entradas de código de país: 255 códigos de dos letras y 61 ccTLD de IDN, escritos en alfabetos no latinos. Siete de los códigos de dos letras figuran como no asignados.

## Quién gestiona un ccTLD y con qué normas

La organización que gestiona un ccTLD es su administrador. La RFC 1591 lo describe como depositario en nombre de la nación y de la comunidad mundial de Internet, no como propietario, y le exige tratar por igual a todos los solicitantes.

A octubre de 2026, la IANA indica como administradores al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) de Colombia para .co, a un ministerio de Tuvalu para .tv, a la entidad pública empresarial Red.es para .es, a Nominet UK para .uk y a una empresa, Internet Computer Bureau Limited, para .io.

La IANA, cuyas funciones desempeña PTI, resuelve y publica las solicitudes para asignar un ccTLD a un administrador (delegación) o pasarlo a otro (transferencia, antes llamada redelegación). Después, Verisign, como encargada del mantenimiento de la zona raíz, aplica el cambio.

Entre otras cosas, la IANA comprueba que el código es elegible, que el administrador propuesto reside o está constituido en el territorio (salvo decisión formal del Gobierno), que lo apoya la comunidad local de Internet y que el Gobierno lo apoya o no se opone. Una transferencia exige además el consentimiento del administrador actual y un plan que mantenga la estabilidad y explique cómo afecta el cambio a los titulares existentes.

Los contratos de gTLD de la ICANN no fijan las normas de registro de los ccTLD: salen de la ley nacional en unos países, del derecho de la UE en el caso de .eu y, en otros, de las condiciones del propio registro.

## Requisitos de presencia local y de elegibilidad

Tres ejemplos europeos muestran lo mucho que varían los requisitos:

- **.es** admite a quienes «tengan intereses o mantengan vínculos con España», en sentido amplio: residentes, quienes dirigen sus servicios al mercado español y quienes tienen vínculos culturales, históricos o sociales con España.
- **.eu** está abierto a los ciudadanos de la UE, residan donde residan, a otros residentes de un Estado miembro y a las empresas y organizaciones establecidas en la Unión.
- **.de** no exige residencia para registrar. A octubre de 2026, si DENIC lo pide tras la solicitud de un tercero en una controversia, el titular sin domicilio en Alemania debe designar en dos semanas un representante en Alemania para recibir notificaciones oficiales o judiciales.

Estas normas cambian, así que conviene consultar las normas del propio registro antes de registrar.

## ccTLD abiertos usados como nombres genéricos (.co, .io, .tv)

Muchos ccTLD permiten registrar a cualquiera, y algunos, como .co, .io y .tv, se usan con significados ajenos a su país porque sus letras se leen como una palabra o una abreviatura. Según las normas de la IANA, siguen siendo ccTLD de Colombia, del Territorio Británico del Océano Índico y de Tuvalu, sujetos a retirada como cualquier otro.

## Estructuras de segundo nivel como .com.es o .co.uk

Unos países ponen categorías genéricas en el segundo nivel, como ya observaba la RFC 1591; otros registran los nombres directamente bajo el código de país. Una etiqueta fija como .co.uk o .com.es se llama dominio de segundo nivel de código de país (ccSLD).

España ofrece las dos vías: un nombre directamente bajo .es o uno de tercer nivel. Las categorías .com.es, .nom.es y .org.es son «registros libres», sin comprobación previa; .gob.es (Administraciones Públicas españolas) y .edu.es (entidades de enseñanza o investigación con reconocimiento oficial) son «dominios restringidos», con comprobación previa de los requisitos. A octubre de 2026, un nombre .es de segundo nivel debe tener al menos tres caracteres; uno de tercer nivel, al menos dos, y ambos, 63 como máximo.

## Qué pasa cuando desaparece un código de país

Cuando un país o territorio sale de la norma ISO 3166-1, su ccTLD pierde la elegibilidad y debe retirarse. La Junta Directiva de la ICANN adoptó una política para la retirada de ccTLD el 22 de septiembre de 2022; antes, la IANA y cada administrador negociaban las retiradas caso por caso. A octubre de 2026, el procedimiento es este:

1. La IANA emite un aviso de eliminación (Notice of Removal).
2. Por defecto, el ccTLD se elimina cinco años después.
3. El administrador puede pedir una prórroga en los 12 meses siguientes al aviso. Las prórrogas suman como máximo cinco años, así que el plazo más largo posible es de diez años.
4. El deseo de conservar el dominio no justifica una prórroga. El administrador puede retirarlo antes.

Lo habitual es dejar de admitir registros nuevos cuanto antes y limitar las renovaciones que superen la vida restante del dominio. Dos ejemplos ya retirados son .an (Antillas Neerlandesas) y .tp (Timor Portugués).

## Ejemplo: .es frente a otros ccTLD europeos

Red.es actúa como autoridad de asignación del .es según la [Orden ITC/1542/2005](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-8902), en vigor desde el 1 de junio de 2005. Una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 5 de octubre de 2026 confirma que esa orden, la Ley 34/2002 y las normas de procedimiento de Red.es siguen formando la política de registros de .es.

Los nombres se asignan por orden de llegada y los titulares se someten a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos. Un .eu, en cambio, sigue un reglamento de la UE, y un .de, las condiciones de la cooperativa DENIC: tres ccTLD, tres conjuntos de normas distintos.

## Fuentes

- [RFC 1591: Domain Name System Structure and Delegation](https://www.rfc-editor.org/rfc/rfc1591.txt)
- [Delegating or transferring a country-code top-level domain (ccTLD)](https://www.iana.org/help/cctld-delegation)
- [Retirement of a Country-code Top-level Domain (ccTLD)](https://www.iana.org/help/cctld-retirement)
- [DENIC Domain Terms and Conditions](https://www.denic.de/en/domain-terms-and-conditions)

## términos relacionados

- [TLD](https://tldlog.com/es/glosario/tld/)
- [gTLD](https://tldlog.com/es/glosario/gtld/)
- [administrador de ccTLD](https://tldlog.com/es/glosario/administrador-cctld/)
- [ccNSO](https://tldlog.com/es/glosario/ccnso/)
- [IANA](https://tldlog.com/es/glosario/iana/)
