---
id: "cybersquatting"
kind: "glossary-term"
title: "ciberocupación"
language: "es"
category: "Protección de derechos y controversias"
updated: "2026-10-10T10:28:55Z"
canonical: "https://tldlog.com/es/glosario/ciberocupacion/"
translations:
  en: "https://tldlog.com/glossary/cybersquatting/"
  de: "https://tldlog.com/de/glossar/cybersquatting/"
  fr: "https://tldlog.com/fr/glossaire/cybersquattage/"
  it: "https://tldlog.com/it/glossario/cybersquatting/"
  pt-BR: "https://tldlog.com/pt/glossario/cybersquatting/"
  ru: "https://tldlog.com/ru/glossariy/kiberskvotting/"
  zh-Hans: "https://tldlog.com/zh/cihui/yuming-qiangzhu/"
---

# ciberocupación

Registro, venta o uso de un nombre de dominio de mala fe para lucrarse con la marca de otro, por ejemplo para revendérselo a su titular o engañar a los visitantes. Los titulares de marcas pueden responder con la UDRP, el URS o una acción judicial, por ejemplo al amparo de la ACPA en Estados Unidos.

La ciberocupación consiste en registrar un nombre de dominio que coincide con la marca de otro, o con el nombre de una persona o empresa conocida, para sacar provecho de ello. Lo habitual es intentar vendérselo al titular de la marca por mucho más de lo que costó, o usar la marca para atraer visitas. El afectado tiene varias vías, desde una carta formal hasta los tribunales.

## Qué es la ciberocupación

La mayoría de los dominios se asignan a quien los registra primero, sin compararlos antes con las marcas. Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los «ciberocupas» lo aprovechan para registrar nombres de marcas, personas famosas o empresas con las que no tienen relación.

La herramienta principal contra ella es la UDRP, que la ICANN adoptó el 26 de agosto de 1999. Una demanda solo prospera si el demandante prueba los tres elementos:

- el dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con una marca sobre la que el demandante tiene derechos;
- el titular no tiene derechos ni intereses legítimos sobre el nombre;
- el nombre se registró y se usa de mala fe.

## Cómo saber si un dominio es ciberocupación

Solo un grupo de expertos o un tribunal puede decidir que un nombre concreto es ciberocupación. La UDRP da cuatro ejemplos de mala fe, sin cerrar la lista: registrar el nombre sobre todo para vendérselo al titular de la marca o a un competidor por encima de los costes documentados; registrar nombres de forma reiterada para impedir que los titulares usen su marca; perjudicar a un competidor, y atraer visitas con ánimo de lucro creando confusión con la marca.

Los expertos de la OMPI también tienen en cuenta el carácter distintivo o la fama de la marca, las páginas con enlaces a competidores y el registro de más nombres parecidos tras recibir un aviso. Con una marca notoria, sobre todo si es inventada, registrar la marca con una errata o seguida de una palabra descriptiva puede bastar para presumir mala fe. Una página en blanco o «próximamente» no la descarta (tenencia pasiva).

Apuntan a un titular legítimo el uso real del nombre en un negocio antes de cualquier aviso de la controversia, ser conocido por ese nombre y un uso legítimo no comercial o leal. Comprar dominios para revenderlos, incluso con beneficio, no es por sí solo mala fe. Lo que cuenta es apuntar a una marca concreta.

## Opciones: cartas, UDRP, URS y tribunales

Una carta de cese y desistimiento es un requerimiento formal para que el titular deje de usar un nombre o lo entregue; no es una orden judicial. En la práctica de los expertos, ambas partes asumen riesgos: el titular que registra más nombres parecidos tras el aviso aporta indicios de mala fe, y el demandante que acude a la UDRP tras no lograr comprar el nombre, sin una base jurídica plausible, se arriesga a que se declare un intento de secuestro inverso de nombre de dominio.

La UDRP se aplica a los dominios de los gTLD y a algunos ccTLD, como .nu, .tv y .ws. Solo puede ordenarse la transferencia o la cancelación del dominio, sin indemnizaciones ni costas. A octubre de 2026, en la OMPI el demandado tiene 20 días para contestar (más una prórroga automática de 4 días), el grupo de expertos debe decidir en 14 días desde su nombramiento y la tasa básica es de 1.500 USD para entre uno y cinco nombres con un solo experto. El registrador espera 10 días hábiles antes de ejecutar la decisión (a octubre de 2026).

El Sistema Uniforme de Suspensión Rápida (URS) es una vía más rápida y barata, solo para casos claros. El demandante necesita una marca denominativa que cumpla ciertos requisitos y debe aportar pruebas claras y convincentes. A octubre de 2026, el titular tiene 14 días naturales para contestar. Si gana el demandante, el dominio queda suspendido el resto del periodo de registro, con opción de añadir un año, pero nunca se transfiere. Ambas partes pueden recurrir.

La UDRP no impide a ninguna de las partes acudir a los tribunales, antes o después, y una decisión del URS no excluye un proceso judicial.

## La ley de EE. UU.

Estados Unidos tiene una ley propia contra la ciberocupación, que aplican los tribunales y que es independiente de la UDRP. Sus requisitos y efectos quedan fuera de este artículo.

## La ciberocupación en España y en la UE

En España, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, permite al titular de una marca prohibir el uso de su signo como nombre de dominio cuando se cumplen las condiciones generales de la infracción.

Para los dominios .es, la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, obligó a Red.es a crear un sistema de resolución extrajudicial de conflictos, obligatorio para el titular, contra el registro especulativo o abusivo: el titular carece de derechos o intereses legítimos y el dominio se registró o se usa de mala fe. La decisión vincula a las partes y a Red.es salvo que se acuda a los tribunales en un plazo breve fijado en las normas del procedimiento .es. A diferencia de la UDRP, el sistema .es protege también nombres comerciales, nombres civiles y denominaciones oficiales de organismos públicos españoles, y basta la mala fe en el registro o en el uso.

Para .eu, el Reglamento (UE) 2019/517, aplicable desde el 13 de octubre de 2022, menciona expresamente la ciberocupación. Un dominio .eu idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con un derecho reconocido por el Derecho de la UE o nacional puede revocarse, y transferirse si hace falta, tras un procedimiento alternativo de solución de controversias (ADR) o judicial, si se registró sin derechos ni interés legítimo, o se registró o se usa de mala fe. Como en .es, el criterio es más amplio que el de la UDRP.

## Cómo prevenirla

- Registrar la marca y, cuanto antes, los dominios principales.
- En los nuevos gTLD, inscribir la marca en el TMCH para tener prioridad en el periodo sunrise y avisos del servicio de reclamaciones de marcas cuando alguien registre un nombre coincidente.
- Vigilar los nuevos registros y actuar con rapidez.

## Un ejemplo

Una empresa es titular de la marca española EXAMPLE. Alguien registra example.com, publica enlaces a sus competidores y le ofrece el nombre por mucho más de lo que costó. Ante la UDRP, la empresa tendría que probar los tres elementos; la oferta y los enlaces encajan en dos de los ejemplos de mala fe. Con un dominio .es, bastaría probar la mala fe en el registro o en el uso.

## Fuentes

- [Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy - ICANN](https://www.icann.org/resources/pages/policy-2024-02-21-en)
- [Guía de la OMPI de solución de controversias en materia de nombres de dominio](https://www.wipo.int/amc/es/domains/guide/)
- [WIPO Overview 3.1](https://www.wipo.int/en/web/amc/domain-name-disputes/overview/index)
- [UNIFORM RAPID SUSPENSION SYSTEM ("URS")](https://newgtlds.icann.org/sites/default/files/procedure-21feb24-en.pdf)
- [WIPO Domain Name Dispute Resolution Service for .ES](https://www.wipo.int/amc/en/domains/cctld/es/)
- [Reglamento (UE) 2019/517](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32019R0517)

## términos relacionados

- [UDRP](https://tldlog.com/es/glosario/udrp/)
- [URS](https://tldlog.com/es/glosario/urs/)
- [ACPA](https://tldlog.com/es/glosario/acpa/)
- [typosquatting](https://tldlog.com/es/glosario/typosquatting/)
- [RDNH](https://tldlog.com/es/glosario/rdnh/)
