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id: "privacy-proxy-service"
kind: "glossary-term"
title: "servicio de privacidad/representación"
language: "es"
category: "Datos de registro y privacidad"
updated: "2026-10-10T10:28:55Z"
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# servicio de privacidad/representación

Servicio que mantiene los datos de contacto personales de un titular fuera de los datos de registro públicos. Un servicio de privacidad muestra al titular real con otros datos de contacto. Un servicio de representación (proxy) registra el dominio a su propio nombre y deja que el cliente lo use. Aun así, los datos pueden divulgarse, por ejemplo tras un requerimiento legal.

Un servicio de privacidad/representación evita que los datos de contacto del titular de un dominio aparezcan en la ficha pública del registro y muestra en su lugar los del servicio. Los mensajes pueden llegar al titular a través del servicio y, en algunos casos, su identidad puede revelarse. Hay dos modalidades, que se distinguen por quién es legalmente el titular.

## Qué es un servicio de privacidad/representación

Es un complemento del registro de un dominio que puede ofrecer el registrador, una empresa afiliada, un revendedor o una empresa ajena. En lugar del nombre, la dirección, el correo y el teléfono del cliente, los datos de registro públicos (el RDDS: hoy sobre todo RDAP y, antes, WHOIS) muestran los del proveedor.

En los gTLD, las reglas están en la Especificación sobre registros de privacidad y representación del RAA, que firma todo registrador acreditado por la ICANN (texto actual aprobado el 21 de enero de 2024). Si el servicio lo ofrece el registrador, una afiliada o un revendedor, el proveedor debe publicar sus condiciones y su precio, un contacto para denunciar abusos o infracciones de marcas y otros derechos, y en qué casos retransmite mensajes, pone fin al servicio y revela al cliente.

El registrador conserva los datos reales del cliente y los incluye en sus depósitos de custodia de datos. El titular tiene derecho a saber qué proveedor está afiliado a su registrador y a no sufrir avisos engañosos ni comisiones ocultas.

Lo que cuenta es cómo funciona el servicio, no su nombre comercial («WHOIS privacy», «ID protection», «proxy»).

## Privacidad o representación: quién es el titular legal

- **Servicio de privacidad:** el cliente es el titular. Solo los datos de contacto visibles son del proveedor.
- **Servicio de representación (proxy):** el proveedor es el titular que consta en el registro y cede al cliente el uso del dominio mediante licencia. La posición del cliente depende de su contrato con el proveedor.

A octubre de 2026, según el RAA, quien cede a otro el uso de un dominio sigue siendo el titular que consta en el registro y responde de los daños causados por un uso ilícito, salvo que revele la identidad y los datos de contacto del licenciatario en un plazo de siete días a quien aporte pruebas razonables de un daño reclamable.

## Cómo llegan los mensajes

Retransmitir significa que el proveedor reenvía al cliente el mensaje de un tercero o le avisa de que alguien intenta contactar con él. Con la especificación actual, cada proveedor decide cuándo retransmite y lo publica.

Las recomendaciones PPSAI, adoptadas pero aún no vigentes, fijarían reglas comunes: retransmitir toda comunicación exigida por el RAA y las políticas de consenso de la ICANN y, además, todas las demás solicitudes electrónicas (con filtros antispam) o, como mínimo, las que denuncien abusos con el dominio. Se avisaría al solicitante de un fallo de entrega persistente.

Existe otro mecanismo que no requiere ningún servicio de privacidad. Cuando un registrador de gTLD oculta datos personales según la Política de Datos de Registro, debe publicar un correo anonimizado o un formulario web que no identifique al contacto. Si el dominio usa un servicio afiliado de privacidad o representación, no se oculta nada: se publican completos los datos del proveedor, quizá con su correo seudonimizado.

## Cuándo pueden revelarse los datos

La revelación abarca dos actos: la divulgación, a un solicitante concreto, y la publicación, en la ficha pública. Hoy cada proveedor revela según sus condiciones publicadas. Las recomendaciones PPSAI, aún no vigentes, añadirían un marco para las solicitudes de titulares de marcas y derechos de autor; un futuro marco para las solicitudes policiales incluiría una excepción por la seguridad del cliente.

Otra vía es la UDRP: si una demanda UDRP se dirige contra el servicio, el registrador o el servicio pueden revelar al titular real. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) entrega esos datos al demandante, le invita a modificar la demanda y notifica a todos los contactos, incluido el titular real.

Un ejemplo: el titular de example.com usa el servicio de privacidad afiliado a su registrador, así que la ficha RDAP muestra los datos del servicio. El titular de una marca escribe al contacto de abusos del servicio, que puede reenviarlo según sus condiciones de retransmisión. Si después presenta una demanda UDRP contra el servicio, los datos del titular pueden revelarse y, si la demanda se presenta ante la OMPI, se le notifica.

## Una acreditación inacabada

La iniciativa PPSAI está pensada para sustituir la especificación por un programa de acreditación. La Junta Directiva de la ICANN adoptó sus 21 recomendaciones el 9 de agosto de 2016. La implementación se detuvo en 2019 por el trabajo sobre el RGPD y se reanudó en junio de 2024. La ICANN publicó un plan de implementación en enero de 2026; según su informe de mayo de 2026, aún no había compartido un borrador de política de consenso. Una cuestión abierta era si hacía falta un programa independiente. A octubre de 2026, ningún proveedor está acreditado y sigue aplicándose la especificación del RAA, que en principio expiraba el 1 de enero de 2017.

## ¿Sigue siendo necesario con el RGPD?

Con la Política de Datos de Registro (en vigor desde el 21 de agosto de 2025 y revisada el 12 de mayo de 2026), los registradores de gTLD deben ocultar los datos personales cuando la ley lo exige y pueden hacerlo en otros casos. Pueden tener en cuenta si el titular es una empresa y dónde está. La ocultación no está garantizada: el RGPD no protege los datos de las empresas, y el titular puede consentir que se publiquen.

En la Unión Europea (UE), la Directiva SRI 2 (NIS2) exige a registros y registradores, mediante la legislación de cada Estado miembro, recoger datos de registro exactos, publicar los que no son personales y responder a las solicitudes de acceso en un plazo de 72 horas (a octubre de 2026). Un servicio de privacidad no cambia lo que el registrador debe recoger.

Para un particular de la UE con un registrador de gTLD, la ocultación ya esconde la mayoría de sus datos personales. Un servicio de privacidad/representación añade sobre todo un contacto enmascarado uniforme, protección donde la ocultación es opcional y, en la representación, otro titular en el registro. Los dominios de código de país siguen las normas que publica cada registro.

## Fuentes

- [Acuerdo de Acreditación de Registradores](https://itp.cdn.icann.org/es/files/accredited-registrars/registrar-accreditation-agreement-21jan24-es.pdf)
- [Registration Data Policy](https://www.icann.org/en/contracted-parties/consensus-policies/registration-data-policy)
- [PRSP Pre-ICANN86 Briefing (May 2026)](https://www.icann.org/en/system/files/files/prsp-pre-icann86-briefing-18may26-en.pdf)

## términos relacionados

- [WHOIS](https://tldlog.com/es/glosario/whois/)
- [RDAP](https://tldlog.com/es/glosario/rdap/)
- [ocultación](https://tldlog.com/es/glosario/ocultacion/)
- [solicitud de divulgación](https://tldlog.com/es/glosario/solicitud-divulgacion/)
- [titular](https://tldlog.com/es/glosario/titular/)
