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category: "Protección de derechos y controversias"
updated: "2026-10-10T09:13:32Z"
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# UDRP

Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio

Política de la ICANN que permite al titular de una marca impugnar, sin acudir a los tribunales, un nombre de dominio registrado y utilizado de mala fe. Un grupo de expertos de un proveedor aprobado, como la OMPI, decide si el nombre se transfiere, se cancela o se mantiene. Abarca todos los gTLD y los ccTLD que la adoptan.

La UDRP permite al titular de una marca intentar recuperar, sin acudir a los tribunales, un nombre de dominio que otra persona registró para aprovecharse de esa marca. Uno o tres expertos independientes deciden si el nombre se transfiere, se cancela o se queda con su titular; nunca conceden dinero.

## Qué es la UDRP

La ICANN adoptó la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio el 26 de agosto de 1999, a partir de un diseño de la OMPI. Todos los registradores acreditados por la ICANN la aplican, y forma parte del contrato de registro que acepta todo titular de un gTLD. Algunos ccTLD, como .co, .me y .tv (a octubre de 2026), la aplican tal cual; otros usan una variante.

Solo abarca los registros abusivos de nombres que coinciden con una marca. Intervienen cinco figuras:

- El **demandante**, normalmente titular de una marca, presenta la demanda contra el **demandado**, el titular del dominio.
- El **proveedor**, que elige el demandante, tramita el expediente y nombra al grupo de expertos, pero no decide. A octubre de 2026, la ICANN aprueba cinco: ADNDRC, CIIDRC, el CAC, Forum y la OMPI.
- El **grupo de expertos**, uno o tres expertos imparciales, resuelve sobre el expediente escrito.
- El **registrador** bloquea el nombre y ejecuta la resolución, pero no participa en el caso.

## Los tres elementos que debe probar el demandante

El demandante debe probar que cada elemento es más probable que lo contrario; si falla uno, la demanda fracasa.

1. **El nombre es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con una marca sobre la que el demandante tiene derechos.** Cuentan las marcas registradas y las no registradas. Es un requisito poco exigente, y el TLD no se tiene en cuenta.
2. **El titular del dominio no tiene derechos o intereses legítimos sobre el nombre.** Son defensas el uso comercial real, o los preparativos demostrables para ese uso, antes de recibir aviso de la controversia; ser conocido corrientemente por el nombre, y el uso legítimo no comercial o leal. Si el demandante aporta indicios suficientes, el titular debe probar lo contrario.
3. **El nombre se ha registrado y se utiliza de mala fe.** Hacen falta las dos cosas. Ejemplos de la Política, no exhaustivos: registrar para vender el nombre al titular de la marca por encima de los costes documentados, bloquear al titular de la marca de forma reiterada, perjudicar a un competidor o atraer usuarios con ánimo de lucro mediante confusión.

En el caso Telstra (OMPI D2000-0003, 18 de febrero de 2000), el grupo de expertos sostuvo que la inacción puede ser uso de mala fe. Esta doctrina de la tenencia pasiva valora factores como la reputación de la marca y los datos de contacto falsos.

## Cómo funciona un caso, paso a paso

1. El demandante presenta la demanda ante un proveedor, elige uno o tres expertos y acepta una jurisdicción mutua para cualquier impugnación judicial posterior. La tasa debe llegar en 10 días naturales.
2. En 2 días hábiles desde la solicitud del proveedor, el registrador confirma los datos de registro y bloquea el nombre.
3. El proveedor envía la demanda al demandado en los 3 días naturales siguientes a recibir la tasa. Ese día empieza el procedimiento.
4. El demandado tiene 20 días para contestar, más 4 días naturales si los pide.
5. Si se eligió un experto, se nombra en los 5 días naturales siguientes a la contestación o al fin del plazo; el grupo resuelve en 14 días desde su nombramiento.
6. El proveedor comunica la resolución a las partes y al registrador en 3 días hábiles. El registrador espera 10 días hábiles antes de ejecutarla.

Durante el bloqueo, el nombre no puede pasar a otro titular ni a otro registrador, pero la web, el correo y las renovaciones siguen funcionando. Las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento antes de la resolución.

## Costes y plazos

El demandante paga al proveedor. El demandado solo paga si es él quien pide tres expertos: en ese caso, la mitad de esa tasa. A octubre de 2026, la OMPI cobra 1.500 dólares estadounidenses (USD) por 1 a 5 nombres con un experto y 4.000 USD con tres. Los honorarios de abogados van aparte.

Según la OMPI, un caso sin incidencias suele terminar en 2 meses desde la demanda, más la espera de 10 días hábiles.

## Resultados posibles y vía judicial

El grupo de expertos ordena transferir el nombre al demandante o cancelarlo, o bien rechaza la demanda y el titular conserva el nombre. Las resoluciones se publican íntegras. También puede declarar abusiva una demanda, por ejemplo por RDNH, pero sin sanción económica.

La UDRP no tiene recurso interno, pero cualquiera de las partes puede acudir a los tribunales antes, durante o después del caso. Si el titular que ha perdido demanda al demandante en la jurisdicción mutua dentro de esos 10 días hábiles y lo acredita, el registrador no ejecuta la resolución hasta que haya acuerdo, fin del pleito u orden judicial.

## Cómo defenderse como titular del dominio

Una contestación suele responder a cada elemento con pruebas, como un uso comercial real anterior, un registro previo a la marca o un significado de diccionario que no apunta a la marca.

Según la Sinopsis de la OMPI (versión 3.1, del 17 de febrero de 2026), que no es vinculante pero que las resoluciones suelen seguir, mantener palabras de diccionario o siglas para revenderlas puede ser legítimo si no se buscaba aprovecharse de una marca.

Sin contestación, el grupo de expertos resuelve con la demanda, aunque la rebeldía no supone perder automáticamente. Es habitual consultar a un abogado.

## UDRP frente al URS y los procedimientos de ccTLD

El URS es un procedimiento más rápido para los casos más claros en los gTLD con Acuerdo de Registro con la ICANN, como todos los nuevos gTLD. El titular tiene 14 días para responder, y el demandante necesita pruebas claras y convincentes, un nivel más exigente. Solo permite suspender el nombre durante el resto del periodo de registro, nunca transferirlo. A octubre de 2026, al demandante le cuesta de 300 a 500 USD y suele resolverse en menos de tres semanas.

Muchos ccTLD tienen normas propias. En .es basta la mala fe en el registro o en el uso, y se protegen más derechos que las marcas, por ejemplo los nombres de empresas y los de organismos públicos españoles. Según la OMPI, los casos de .es los resuelve un solo experto y se tramitan en español.

## Fuentes

- [Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy](https://www.icann.org/resources/pages/policy-2024-02-21-en)
- [Rules for Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy (the "Rules")](https://www.icann.org/resources/pages/udrp-rules-2024-02-21-en)
- [Guía de la OMPI de solución de controversias en materia de nombres de dominio](https://www.wipo.int/amc/es/domains/guide/)
- [WIPO Overview of WIPO Panel Views on Select UDRP Questions ("WIPO Overview 3.1")](https://www.wipo.int/en/web/amc/domain-name-disputes/overview/index)

## términos relacionados

- [ciberocupación](https://tldlog.com/es/glosario/ciberocupacion/)
- [URS](https://tldlog.com/es/glosario/urs/)
- [OMPI](https://tldlog.com/es/glosario/ompi/)
- [RDNH](https://tldlog.com/es/glosario/rdnh/)
