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# Proceso de objeción de ICANN para las solicitudes de la ronda de nuevos gTLD de 2026

## en claro

ICANN, la organización que gestiona las direcciones de internet, ha dado a conocer los nombres que las empresas quieren para nuevas terminaciones web. Durante un tiempo breve, empresas, gobiernos y grupos comunitarios pueden oponerse a una solicitud que consideran que no debería seguir adelante. Dos abogados explican los cuatro tipos de objeción.

ICANN ha publicado las solicitudes recibidas en su Programa de Nuevos Dominios de Nivel Superior Genéricos de 2026. Esa publicación inicia un periodo limitado en el que solicitantes, titulares de marcas, gobiernos y organizaciones comunitarias pueden valorar las cadenas propuestas y decidir si presentan objeciones formales. David Weslow, socio de Wiley Rein LLP, y Tatiana Sainati, socia del Global Disputes Practice de Wiley, señalan que la fase de objeciones puede ser la última oportunidad práctica para que algunas partes detengan un gTLD problemático antes de que se añada a la zona raíz.

Los autores describen el proceso de objeción de ICANN como una forma especializada de resolución de controversias. Se sitúa entre la gobernanza de Internet, el derecho de marcas y el arbitraje internacional. Proveedores independientes de servicios de solución de controversias resuelven los casos conforme a la Guía para el Solicitante de gTLD. Cada motivo de objeción tiene sus propias normas, requisitos de legitimación, exigencias probatorias y procedimientos, de modo que el resultado depende a menudo tanto de conocer el marco de ICANN y las decisiones previas de los grupos de expertos como del fondo del asunto. Recomiendan también estudiar los precedentes de la ronda de 2012, en los que se espera que los grupos de expertos se apoyen.

La Guía para el Solicitante establece cuatro motivos de objeción. Cada uno responde a una preocupación distinta y lo tramita un proveedor de servicios de solución de controversias diferente. Son las objeciones por confusión de cadenas, las objeciones por derechos legales, las objeciones de interés público limitado y las objeciones comunitarias. Los autores afirman que el motivo elegido puede determinar tanto el procedimiento como los argumentos disponibles, por lo que las partes deberían evaluar las posibles objeciones en cuanto se publiquen las solicitudes.

Las objeciones por confusión de cadenas se rigen por el Módulo 4 de la Guía para el Solicitante. Se aplican cuando se considera que un gTLD solicitado es confusamente similar a un dominio de nivel superior existente o a otro gTLD solicitado. Los grupos de expertos miran más allá de la similitud visual y pueden tener en cuenta el aspecto, la pronunciación, el significado y la impresión comercial general. Quien presenta la objeción puede argumentar que dos cadenas que no son idénticas están aun así lo bastante próximas como para que los usuarios de internet supongan una relación, afiliación o asociación entre ellas.

Los operadores de gTLD existentes, los operadores de dominios de nivel superior de código de país (ccTLD), determinadas partes interesadas vinculadas a un país o territorio pertinente y los solicitantes competidores de la ronda actual tienen legitimación para presentar una objeción por confusión de cadenas. El resultado depende de quién gane. Si el objetor que prospera es otro solicitante, las cadenas pueden incluirse en el mismo conjunto de conflicto y pasar por la resolución del conflicto. Si el objetor que prospera es un operador de gTLD existente, un operador de ccTLD u otra parte cualificada, la solicitud impugnada puede ser descalificada. Si la objeción no prospera, la solicitud continúa por el proceso de aprobación.

Weslow y Sainati afirman que presentar o rebatir estas objeciones exige análisis lingüístico, conocimientos técnicos del Sistema de Nombres de Dominio, pruebas de cómo perciben los consumidores las cadenas y familiaridad con las decisiones previas de ICANN. Señalan que las objeciones por derechos legales se comentan mucho y a menudo se malinterpretan, ya que permiten a los titulares de marcas y a otros titulares de derechos impugnar una solicitud. El texto original termina antes de exponer las normas para esas objeciones.

Fuente: [circleid.com](https://circleid.com/posts/the-fight-for-a-string-understanding-icanns-objection-process-in-the-2026-new-gtld-application-round)
