Red.es
Entidad pública española adscrita al Gobierno de España. Su unidad Dominios.es gestiona el registro Base de datos y sistema centrales de un dominio de nivel superior o, de forma menos precisa, la organización que los gestiona. Definición completa de registro de .es, el ccTLD dominio de nivel superior de código de país Dominio de nivel superior de un país o territorio, normalmente de dos letras. Definición completa de ccTLD de España. Los nombres .es se registran a través de registrador Empresa que registra nombres de dominio en el registro por cuenta de sus clientes. Definición completa de registrador acreditados, y Red.es también publica estadísticas sobre el dominio.
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Red.es es la entidad pública española que gestiona .es, el ccTLD de España. La ley le encarga asignar los nombres .es, y gestiona el registro con la marca Dominios.es. Red.es recomienda registrar un .es a través de una empresa acreditada, pero puede pedirlo cualquiera que tenga vínculos con España, viva donde viva.
Qué es Red.es y qué papel tiene en .es
Red.es es una entidad pública empresarial. A octubre de 2026 está adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
La Ley 34/2002 la convierte en la «autoridad de asignación» de .es, encargada de gestionar su registro. En la IANA Autoridad de Números Asignados en Internet Funciones que coordinan la zona raíz, las direcciones IP y los números de protocolos. Definición completa de IANA figura como administradora de .es. Además, fomenta la sociedad de la información, participa en los órganos de la ICANN Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet Organización sin ánimo de lucro que coordina el DNS mundial y las políticas de los gTLD. Definición completa de ICANN que coordinan los registros y asesora al ministerio en el GAC Comité Asesor Gubernamental Comité de gobiernos de la ICANN que asesora a la Junta Directiva sobre políticas públicas. Definición completa de GAC.
Las normas de .es tienen tres niveles: la ley; el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet, aprobado por orden ministerial (Orden ITC/1542/2005, en vigor desde el 1 de junio de 2005), y las instrucciones de Red.es sobre procedimientos, tarifas, términos reservados y caracteres. Una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado el 5 de octubre de 2026 confirma que el Plan de 2005 sigue siendo la política de registros. El 6 de octubre de 2026 había 2.261.050 nombres .es registrados.
Cómo se registra un .es y quién puede hacerlo
Pueden registrar las personas u organizaciones «que tengan intereses o mantengan vínculos con España». El Plan lo entiende en sentido amplio: basta, por ejemplo, con dirigirse al mercado español. No hace falta residir en España.
Los nombres se asignan por prioridad temporal en la solicitud, sin preferencia general para los titular Persona u organización a cuyo nombre está registrado un nombre de dominio. Definición completa de titular de derechos como las marcas. En el segundo nivel, Red.es solo comprueba la sintaxis y sus listas de términos prohibidos o reservados. El titular responde del uso lícito del nombre. Fuera del procedimiento extrajudicial, Red.es solo lo cancela por infringir derechos si lo ordena un juez.
Un nombre se registra por 1, 2, 3, 4, 5 o 10 años. La renovación Pago para ampliar el registro de un dominio por más tiempo. Definición completa de renovación debe pagarse en los diez días naturales siguientes a la solicitud. Si caduca sin renovar, el nombre sigue asignado pero deja de estar visible en Internet durante cinco días naturales, y después queda libre.
Cada agente registrador fija sus precios. Red.es también vende directamente, sin servicios adicionales y más caro: a octubre de 2026, 33,38 euros al año por un .es, con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) incluido. Los agentes registradores pagan a Red.es 4,09 euros al año sin IVA.
Normas propias de .es: caracteres, tercer nivel y agentes registradores
Un nombre .es puede llevar letras de las lenguas españolas (incluidas á, à, é, è, í, ï, ó, ò, ú, ü, ñ, ç y l·l), dígitos y el guion. No puede empezar ni terminar con guion, ni empezar por «xn–». Los nombres de segundo nivel tienen de 3 a 63 caracteres; los de tercer nivel, de 2 a 63. Los nombres formados solo por apellidos, o por nombres propios y apellidos, deben tener relación directa con el titular.
Existen además cinco zonas de tercer nivel: .com.es (abierta), .nom.es (personas físicas), .org.es (entidades sin ánimo de lucro), .gob.es (Administraciones Públicas españolas) y .edu.es (entidades de enseñanza o investigación con reconocimiento oficial). Solo en .gob.es y .edu.es se comprueban los requisitos antes de asignar.
Los registradores de .es se llaman «agentes registradores», y los acredita la propia Red.es; a octubre de 2026, su lista tenía 107. La acreditación exige demostrar solvencia, un seguro de responsabilidad civil, un aval, un contrato y una cuota de alta. El titular puede pasar la gestión a otro agente en cualquier momento.
Conflictos sobre nombres .es: el procedimiento extrajudicial
Red.es aprobó el 7 de noviembre de 2005 el Reglamento de su procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos. Todo titular de un .es queda sometido a él, y las partes conservan la vía judicial.
El demandante Parte que presenta la demanda en una controversia de dominio, normalmente el titular de una marca. Definición completa de demandante debe tener derechos previos protegidos en España: una marca, un nombre comercial, una denominación social o de origen, un nombre civil o seudónimo notorio, o la denominación oficial de un organismo público español. Tiene que demostrar que el nombre es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión, que el titular carece de derechos o intereses legítimos En la UDRP, razón válida de un titular para tener el dominio en disputa. Definición completa de derechos o intereses legítimos sobre él, y que se registró o se usa de mala fe Intención de aprovecharse de forma desleal de la marca de otro por medio de un nombre de dominio. Definición completa de mala fe (por ejemplo, sobre todo para venderlo o para perturbar a un competidor).
Los pasos:
- El demandante presenta la demanda ante uno de los cuatro proveedores acreditados (Adigital, Autocontrol, Cámara de España o el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Organismo de Naciones Unidas cuyo centro tramita muchas controversias sobre nombres de dominio. Definición completa de OMPI) y paga 1.400 euros por un nombre (a octubre de 2026).
- Red.es bloquea el nombre en cuanto se le notifica.
- El titular tiene 20 días naturales para contestar.
- De media, un único experto decide, en castellano, unos dos meses después de presentarse la demanda.
- Si se estima la demanda, el nombre se transfiere al demandante, que después solicita la transmisión a Red.es, o se cancela si el demandante solo pidió la cancelación.
La decisión no se ejecuta si una de las partes acredita que ha acudido a los tribunales dentro de un plazo breve tras la notificación, fijado en las normas del procedimiento. A octubre de 2026, Dominios.es publica 838 decisiones. Red.es publica las normas vigentes en Dominios.es.
Aparte, por orden judicial, o de forma cautelar a petición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Red.es suspende o cancela los nombres usados para cometer un delito.
En qué se diferencia .es de los gTLD de la ICANN
Las normas de .es salen de la ley española y de las instrucciones de Red.es, no de las políticas ni de los contratos de registro de la ICANN. No existe una acreditación de registradores de la ICANN para .es, y las tarifas son precios públicos que fija Red.es.
El procedimiento extrajudicial es una variante de la UDRP Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio Procedimiento extrajudicial de la ICANN para controversias de marcas sobre nombres de dominio. Definición completa de UDRP, no la UDRP: protege más tipos de derechos, basta la mala fe en el registro o en el uso (la UDRP exige ambas), el idioma es el castellano y el demandante se somete a los tribunales de Madrid.